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Estudios de Precios de Transferencia

Política de Precios de Transferencia

Declaraciones Informativas

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Valuación de Acciones

Estudios de Precios de Transferencia

Documentación comprobatoria que respalda las operaciones
intercompañía ante la autoridad y protege su deducibilidad

¿Qué es y por qué importa?

El estudio de precios de transferencia es la documentación comprobatoria que la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a conservar a los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas. Su función es acreditar que dichas operaciones se pactaron a valor de mercado, conforme al principio de plena competencia y a los lineamientos de la OCDE.

No constituye un trámite opcional: en ausencia de un estudio correctamente elaborado, la autoridad puede rechazar deducciones, determinar ingresos de forma presuntiva e imponer sanciones. El estudio se actualiza cada ejercicio para reflejar los cambios económicos y regulatorios del periodo.

¿A quién aplica?

  • Empresas que realizan operaciones con otras entidades del mismo grupo, nacionales o en el extranjero.
  • Contribuyentes que participan, directa o indirectamente, en la administración, control o capital de otra empresa.
  • Empresas con ingresos acumulables superiores a 13 millones de pesos anuales o pertenecientes a un grupo multinacional.

Alcance del servicio

  • Identificación y análisis funcional de las operaciones con partes relacionadas.
  • Selección y aplicación del método conforme a la normativa y a las Guías de la OCDE.
  • Análisis económico y de comparabilidad para determinar el rango de plena competencia.
  • Documentación comprobatoria completa, lista para su presentación ante la autoridad.
  • Asesoría y atención de consultas durante todo el ejercicio

Políticas de Precios de Transferencia

Definición del marco bajo el cual deben pactarse y documentarse
las operaciones entre entidades del grupo

¿Qué es y por qué importa?

Una política de precios de transferencia establece cómo deben pactarse y documentarse las operaciones entre las empresas de un mismo grupo. Define reglas, criterios de valoración y requisitos mínimos que cada transacción debe cumplir, aportando orden desde el origen de la operación.

Diseñar la política desde el inicio evita inconsistencias, reduce la probabilidad de ajustes y facilita la elaboración del estudio anual. En lugar de efectuar correcciones al cierre del ejercicio, la operación se conduce conforme a criterios definidos desde el primer día.

¿A quién aplica?

  • Empresas que iniciarán o ya mantienen operaciones recurrentes con partes relacionadas.
  • Grupos en crecimiento o reestructura que requieren un criterio homologado entre entidades.
  • Organizaciones que necesitan asegurar que cada operación se pacte bajo reglas claras y defendibles.

Alcance del servicio

  • Diagnóstico de las operaciones intercompañía actuales y proyectadas.
  • Diseño de políticas conforme a las necesidades de la empresa y su sector.
  • Definición de criterios y requisitos mínimos para pactar y documentar cada operación.
  • Alineación con el estudio anual y las obligaciones informativas.

Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas

Declaraciones Local, Maestra y País por País, presentadas en tiempo
y forma conforme al artículo 76-A de la LISR

¿Qué es y por qué importa?

El artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a determinados contribuyentes a presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas —Local, Maestra y País por País— conforme a la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE. Se trata de obligaciones independientes del estudio y con plazos propios.

La omisión, o la presentación incompleta o con errores, expone a la empresa a sanciones considerables, además del riesgo de quedar impedida para participar en contrataciones con el Gobierno Federal. La precisión y la puntualidad resultan indispensables.

¿A quién aplica?

  • Contribuyentes que superan los umbrales del artículo 76-A o que forman parte de un grupo multinacional.
  • Empresas obligadas a dictaminarse fiscalmente o a presentar la ISSIF.
  • Entidades pertenecientes a grupos con presencia en México y en el extranjero.

Alcance del servicio

  • Análisis de obligaciones para identificar las declaraciones aplicables.
  • Elaboración de la Declaración Informativa Local (Local File).
  • Elaboración de la Declaración Informativa Maestra (Master File).
  • Preparación del Reporte País por País (Country by Country Report), cuando corresponda.
  • Revisión y acompañamiento en la presentación ante la autoridad.

Valuación de Acciones

Determinación del valor de mercado en la enajenación de acciones
entre partes relacionadas, conforme a la metodología legal

¿Qué es y por qué importa?

La enajenación de acciones entre partes relacionadas debe realizarse a precio de mercado, aplicando la metodología que establece la legislación. Uno de los errores más frecuentes y de mayor impacto consiste en tomar el valor contable o de libros como referencia, lo que puede derivar en ajustes, impuestos determinados y contingencias fiscales.

Una valuación técnica y debidamente soportada respalda el precio de la operación ante la autoridad y aporta certeza en decisiones de reestructura, compraventa o transmisión de participación accionaria.

¿A quién aplica?

  • Empresas que enajenarán, total o parcialmente, acciones entre entidades del grupo.
  • Organizaciones en procesos de reestructura, fusión o reorganización corporativa.
  • Contribuyentes que requieren una valuación de acciones a valor de mercado, debidamente soportada.

Alcance del servicio

  • Valuación de acciones conforme a la metodología establecida en la legislación.
  • Análisis económico y financiero que respalda el valor determinado.
  • Documentación soporte que evita el uso indebido del valor contable o de libros.
  • Asesoría sobre las implicaciones fiscales de la operación.

¿Requiere apoyo con alguno de estos servicios?

Nuestros asesores evalúan su caso y determinan qué aplica a su empresa.